Rotary argumentaba que sus asociados brindaban servicio a sus respectivas comunidades como voluntarios y no recibían a cambio nada, ni servicios, ni privilegios. Que sus estatutos prohibían específicamente a los socios procurar ventajas de carácter comercial a través de su calidad de miembros de los clubes asociados a Rotary.
Que resultaba desde todo punto de vista absurdo e inaceptable para Rotary International verse incluido y denominado como “establecimiento comercial o de negocios”, pues Rotary era una organización de voluntarios que cada año contribuía con miles de dólares para proporcionar servicios que mejoraban el nivel de vida de las comunidades donde se asentaba, así también enviaba más de 10.000 jóvenes al extranjero con su programa de intercambio internacional y en ese entonces Rotary estaba abocado a la inmunización de todos los niños del mundo contra la Poliomielitis.
Que todas estas actividades se desarrollaban, sin discriminaciones de raza, sexo, credo o nacionalidad. Rotary pidió la anulación de la resolución de la Corte de Apelaciones de California, manteniendo su posición de no readmitir al ex R. C. de Duarte y a sus socias como rotarias, porque aun cuando era una decisión estatal, no constituía autoridad para su aplicación en otros Estados de la Nación, además de que era una grave violación de los derechos establecidos en el “First Amendment” de la Constitución de los Estados Unidos de América, respecto a la libertad de asociación, principio que la Suprema Corte de Justicia, había hecho respetar en numerosas decisiones con implicaciones en las disposiciones generales de Rotary sobre socios y no precisamente aquellas relacionadas con el sexo de los socios. Hasta entonces los Estatutos de R. I., prohibían el ingreso de mujeres a los Clubes.
Finalmente Rotary recurrió a la Suprema Corte de Justicia de U.S.A., reclamando su autonomía y su derecho de dictar sus propias normas con respecto a los socios de sus clubes y seguir gozando de sus derechos de libre asociación garantizados por la Constitución, sin embargo la Suprema Corte de la Nación confirmó que la prohibición de RI, era discriminatoria para las mujeres y violaba el derecho de la libre asociación, ante lo cual sin otra alternativa, el Consejo de Legislación de RI celebrado en 1989 en Singapur, modificó sus Estatutos, aprobando la admisión de mujeres como socias de los Clubes asociados. Magnifica y maravillosa reforma y modificación Estatutaria, comprobándose en ello con los resultados, porque en 1990 ingresaron a los Clubes Rotarios 20,000 Mujeres, y para 1995 ya se habían electo a 8 Gobernadoras de Distrito y en 2008 una Rotaria alcanzo una Dirección en la Junta Directiva de Rotary Internacional.
En México fue hasta 1953, cuando se reconocieron los derechos políticos de las mujeres y pudieron acceder a las urnas electorales, siendo por ello que mi inolvidable maestra, Doña Luz María Zaleta de Elsner, alcanzó la Diputación Federal de mi natal Chetumal, Quintana Roo siendo la primera mujer que contesto un informe Presidencial, a Don Adolfo Ruiz Cortines y así continuo el reconocimiento de las mujeres, en 1975 se reconoció el 8 de Marzo como el “Día Internacional de la Mujer” y 4 años después en 1979 la señora Griselda Álvarez fue electa como la primera Mujer Gobernadora en nuestro País, en el Estado de Colima.
En nuestro Distrito 4185 desde hace 20 años se conformaron los primeros Clubes mixtos y posteriormente los clubes Rotarios femeniles, entre ellos Acapulco Costa Azul, Tlaltenango, Ixtapa, Jiutepec, Taxco, Yautepec, Zacatepec y los de Zihuatanejo.
En nuestro Estado de Puebla son numerosos los clubes que tienen membresías mixtas como el de Cholula y otros más, pero capítulo aparte merecen los clubes rotarios femeniles quienes se destacan permanentemente por el servicio que prestan y a la distinguida labor que desarrollan.
LOS MEJORES TIEMPOS ESTAN POR VENIR, ADELANTE COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS, SIEMPRE JUNTOS Y UNIDOS POR ROTARY.
Rotariamente...Pepe Irabien.